Sistema de diligencia debida
Para poder ejercer la diligencia debida (requisitos de información + evaluación de riesgo + medidas de reducción de riesgos), los operadores deben establecer y mantener actualizado un marco de procedimientos y medidas (DIAGRAMA) que garanticen que la madera/biomasa y/o los productos pertinentes que introducen en el mercado o exportan cumplen con las siguientes condiciones (art. 3):
- La legalidad de su país de origen.
- Que estén libres de deforestación y degradación forestal.
- Que estén amparados por una declaración de diligencia debida (DDD) emitida en el sistema informático de la Comisión Europea.
Requisitos de los operadores con respecto al sistema de diligencia debida:
- Se deberá revisar el sistema de diligencia debida al menos una vez al año o cuando se conozcan novedades que puedan influir en el sistema de diligencia debida.
- Se deberá conservar durante cinco años un registro toda la documentación relacionada con la diligencia debida, como, por ejemplo, todos los registros, medidas y procedimientos y se deberá poner a disposición de las autoridades competentes cuando así se solicite.
- Los operadores que no pertenezcan a la categoría de pymes, incluidas las microempresas, o a la de personas físicas, anualmente deberán informar al públicotan ampliamente como sea posible, por medios que incluirán internet, sobre sus sistemas de diligencia debida, e informarán también sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir las obligaciones de diligencia debida (requisitos de información + evaluación de riesgo + medidas de reducción de riesgos) de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento. El contenido de la información pública será:
- Un resumen de la información de los apartados 1 a), b) y c) del art.9 del Reglamento:
- El nombre común de la especie y su nombre científico completo; la descripción del producto incluirá la lista de las materias primas pertinentes o productos pertinentes que contenga o que se hayan utilizado para elaborarlo.
- La cantidad de productos pertinentes: cantidad se expresará en masa neta o, según proceda, en volumen neto o en número de unidades.
- País y en su caso las partes del país de producción de la madera/biomasa.
- Las conclusiones de la evaluación del riesgo (art. 10) y las medidas de reducción de riesgo (art. 11), así como una descripción de la información y las pruebas obtenidas y utilizadas para evaluar el riesgo.
- Cuando proceda, una descripción del proceso de consulta a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra o las organizaciones de la sociedad civil que estén presentes en la zona de producción de la madera/biomasa y los productos pertinentes.
- Un resumen de la información de los apartados 1 a), b) y c) del art.9 del Reglamento: